CAPÍTULO X

Confidencialidad y Protección de la Información

ARTÍCULO 10.1

Principios Generales de Confidencialidad

Las partes reconocen que, con motivo de la celebración y ejecución de la presente Licencia Territorial, podrán tener acceso a información técnica, comercial, operativa, financiera, institucional o estratégica cuya divulgación no autorizada podría ocasionar perjuicios a Harper Network, al Licenciatario o a la Comunidad Harper.

En consecuencia, ambas partes se comprometen a preservar la confidencialidad de la información a la que accedan durante la vigencia del presente Contrato, utilizándola exclusivamente para el cumplimiento de los fines previstos en la Licencia Territorial y adoptando las medidas razonables para evitar su acceso, utilización o divulgación no autorizada.

10.1.1 Información Confidencial

Se considerará Información Confidencial toda aquella información no pública, cualquiera sea su formato o medio de almacenamiento, incluyendo documentación técnica, modelos de negocio, procesos internos, estrategias comerciales, desarrollos tecnológicos, configuraciones de la Plataforma, manuales, credenciales, reportes, estadísticas, información financiera, proyectos futuros y demás datos cuya naturaleza razonablemente permita considerarlos reservados.

10.1.2 Finalidad del Acceso

La Información Confidencial únicamente podrá ser utilizada para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, quedando prohibida su utilización para fines distintos, salvo autorización previa y expresa de la parte titular de dicha información.

10.1.3 Deber de Reserva

Las partes deberán adoptar un comportamiento diligente en la protección de la Información Confidencial, procurando impedir su divulgación, reproducción o utilización indebida por personas no autorizadas.

10.1.4 Alcance de la Obligación

Las obligaciones de confidencialidad previstas en el presente Capítulo alcanzarán tanto a las partes como a sus empleados, colaboradores, asesores, contratistas o cualquier tercero que tenga acceso a Información Confidencial con motivo de la ejecución del presente Contrato, en la medida que resulte aplicable.

La confianza constituye uno de los activos más importantes de Harper Network.

La adecuada protección de la información fortalece la seguridad del ecosistema, preserva la ventaja competitiva de la organización y permite construir relaciones de largo plazo basadas en la transparencia, la responsabilidad y el respeto mutuo entre todos los integrantes de la Comunidad Harper.
ARTÍCULO 10.2

Obligaciones de las Partes respecto de la Información Confidencial

Las partes se comprometen a tratar toda Información Confidencial con el mismo grado de diligencia y cuidado que emplean para proteger su propia información sensible, adoptando medidas razonables para evitar su pérdida, alteración, acceso no autorizado, reproducción o divulgación indebida.

El acceso a la Información Confidencial deberá limitarse exclusivamente a aquellas personas cuya intervención resulte necesaria para el cumplimiento del presente Contrato y que se encuentren sujetas a obligaciones de confidencialidad compatibles con las aquí establecidas.

10.2.1 Uso Restringido

La Información Confidencial únicamente podrá utilizarse para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Licencia Territorial, quedando prohibida su utilización con fines personales, comerciales o competitivos ajenos al objeto del presente Contrato.

10.2.2 Protección de Credenciales y Accesos

Cada parte será responsable de preservar la seguridad de las credenciales, usuarios, contraseñas, certificados digitales, claves de acceso y demás mecanismos de autenticación utilizados para acceder a la Plataforma o a los sistemas relacionados con Harper Network.

10.2.3 Personal Autorizado

Cuando la Información Confidencial sea compartida con empleados, colaboradores, asesores o contratistas, la parte que facilite dicho acceso procurará que estas personas conozcan y respeten las obligaciones de confidencialidad previstas en el presente Contrato.

10.2.4 Deber de Notificación

Si cualquiera de las partes toma conocimiento de una pérdida de información, acceso no autorizado, incidente de seguridad o cualquier situación que pueda comprometer la Información Confidencial, procurará comunicar dicha circunstancia a la otra parte dentro de un plazo razonable para facilitar la adopción de medidas correctivas.

10.2.5 Cooperación

Las partes colaborarán de buena fe para investigar incidentes relacionados con la Información Confidencial y para implementar las medidas técnicas u organizativas que razonablemente resulten necesarias para reducir sus efectos y prevenir situaciones similares.

La seguridad de la información constituye una responsabilidad compartida.

La protección efectiva de la Información Confidencial depende del compromiso permanente de Harper Network y de los Licenciatarios para aplicar buenas prácticas de seguridad, prevenir incidentes y fortalecer la confianza dentro de toda la Comunidad Harper.
ARTÍCULO 10.3

Excepciones a la Confidencialidad y Divulgaciones Permitidas

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente Capítulo no resultarán aplicables respecto de aquella información que, de manera fehaciente, pueda demostrarse que se encontraba legítimamente en dominio público, que fue obtenida lícitamente de un tercero sin obligación de reserva o cuya divulgación resulte exigida por una autoridad competente conforme a la legislación aplicable.

En todos los casos, la parte obligada a divulgar Información Confidencial procurará limitar dicha divulgación al mínimo necesario para cumplir con la obligación legal o administrativa que la origine, adoptando las medidas razonables para preservar la confidencialidad del resto de la información.

10.3.1 Información Pública

No se considerará Información Confidencial aquella que sea de conocimiento público sin mediar incumplimiento del presente Contrato ni conducta ilícita por parte de quien la divulgue.

10.3.2 Requerimientos Legales

Cuando una autoridad judicial, administrativa o regulatoria competente exija la entrega de Información Confidencial, la parte requerida podrá efectuar dicha divulgación en la medida estrictamente necesaria para cumplir con la obligación correspondiente.

10.3.3 Notificación Previa

Siempre que la legislación aplicable lo permita y ello resulte razonablemente posible, la parte que reciba un requerimiento de divulgación procurará informar previamente a la otra parte para que ésta pueda ejercer los derechos o acciones que estime pertinentes.

10.3.4 Información Preexistente

No quedará alcanzada por las obligaciones de confidencialidad aquella información que una de las partes pueda demostrar que ya conocía legítimamente con anterioridad a su recepción en virtud del presente Contrato.

10.3.5 Interpretación Restrictiva

Las excepciones previstas en el presente artículo deberán interpretarse de manera restrictiva, procurando preservar en todo momento la finalidad protectoria de las obligaciones de confidencialidad establecidas en este Capítulo.

La confidencialidad constituye la regla; las excepciones deben aplicarse con prudencia.

El intercambio de información dentro de Harper Network se basa en la confianza mutua. Las divulgaciones excepcionales únicamente deberán realizarse cuando exista un fundamento legítimo, procurando siempre proteger los intereses de la Red Harper y de toda la Comunidad Harper.
ARTÍCULO 10.4

Medidas de Seguridad y Protección de la Información

Harper Network y el Licenciatario procurarán implementar medidas técnicas, organizativas y administrativas razonables destinadas a preservar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y trazabilidad de la información utilizada durante la ejecución de la presente Licencia Territorial, considerando la naturaleza de los datos tratados y los riesgos asociados a su procesamiento.

Las medidas de seguridad podrán evolucionar conforme al desarrollo tecnológico, a la incorporación de nuevas funcionalidades, a la aparición de nuevas amenazas informáticas y a la actualización de las buenas prácticas internacionalmente aceptadas en materia de seguridad de la información.

10.4.1 Controles de Acceso

Cada parte procurará implementar mecanismos de autenticación, control de accesos y administración de permisos que permitan restringir el acceso a la información únicamente a las personas autorizadas para el desempeño de sus funciones.

10.4.2 Protección Tecnológica

Las partes promoverán la utilización de herramientas de seguridad informática, incluyendo cuando resulte apropiado sistemas de cifrado, copias de respaldo, registros de actividad, monitoreo de incidentes, actualización de software y demás mecanismos destinados a reducir los riesgos asociados al tratamiento de la información.

10.4.3 Gestión de Incidentes

Ante la detección de incidentes que puedan comprometer la seguridad de la información, las partes procurarán actuar con la mayor diligencia posible para contener sus efectos, investigar sus causas, implementar medidas correctivas y prevenir su repetición.

10.4.4 Mejora Continua

Harper Network podrá actualizar periódicamente sus políticas, protocolos y estándares de seguridad, procurando mantener un nivel de protección adecuado frente a la evolución de los riesgos tecnológicos y operativos que puedan afectar al ecosistema Harper.

10.4.5 Cultura de Seguridad

Las partes reconocen que la seguridad de la información constituye un proceso permanente que requiere la participación activa de todos los integrantes de la Comunidad Harper, promoviendo la capacitación, la concientización y la adopción de buenas prácticas orientadas a proteger los activos de la organización.

La seguridad no depende únicamente de la tecnología.

La protección efectiva de la información requiere infraestructura tecnológica, procedimientos adecuados y el compromiso permanente de todas las personas que integran la Comunidad Harper para prevenir riesgos y fortalecer la confianza dentro del ecosistema.
ARTÍCULO 10.5

Vigencia de las Obligaciones de Confidencialidad

Las obligaciones de confidencialidad asumidas por las partes permanecerán vigentes durante toda la ejecución de la presente Licencia Territorial y continuarán produciendo efectos una vez finalizada, rescindida, resuelta o extinguida la relación contractual, en la medida en que la naturaleza de la Información Confidencial así lo requiera o mientras dicha información conserve su carácter reservado.

La finalización del presente Contrato no autorizará a ninguna de las partes a utilizar, divulgar o aprovechar la Información Confidencial obtenida durante la relación contractual para fines distintos de aquellos expresamente autorizados por la legislación aplicable o por acuerdo escrito entre las partes.

10.5.1 Devolución o Eliminación de la Información

Cuando resulte procedente y siempre que la legislación aplicable lo permita, las partes procurarán devolver, eliminar o inutilizar la Información Confidencial cuya conservación ya no resulte necesaria para el cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales vigentes.

10.5.2 Conservación por Obligación Legal

Las obligaciones de devolución o eliminación no impedirán conservar aquella información cuya retención resulte exigida por la legislación aplicable, por requerimientos de autoridades competentes o por necesidades razonables de auditoría, defensa jurídica o cumplimiento normativo.

10.5.3 Subsistencia de las Obligaciones

La terminación de la Licencia Territorial no extinguirá las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente Capítulo, las cuales continuarán vigentes mientras subsista el interés legítimo de proteger la Información Confidencial.

10.5.4 Buena Fe Contractual

Las partes actuarán con buena fe durante y después de la vigencia del presente Contrato, procurando evitar cualquier utilización de la Información Confidencial que pueda afectar los intereses legítimos de la otra parte o del ecosistema Harper.

10.5.5 Protección Permanente del Ecosistema

Las partes reconocen que la preservación de la Información Confidencial constituye un elemento esencial para garantizar la continuidad, estabilidad, innovación y competitividad de Harper Network, razón por la cual las obligaciones previstas en este Capítulo deberán interpretarse favoreciendo la protección integral del ecosistema Harper.

La confidencialidad no finaliza con el Contrato.

La información estratégica conserva su valor más allá de la relación contractual. Su adecuada protección permite preservar la innovación, la confianza y la ventaja competitiva que distinguen a Harper Network y fortalecen a toda la Comunidad Harper.
ARTÍCULO 10.6

Disposiciones Finales sobre Confidencialidad y Protección de la Información

Las disposiciones establecidas en el presente Capítulo deberán interpretarse de manera armónica con el resto del presente Contrato, procurando preservar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y utilización responsable de la información vinculada al ecosistema Harper, en beneficio de Harper Network, de los Licenciatarios y de toda la Comunidad Harper.

Las partes reconocen que la protección de la información constituye un elemento esencial para el desarrollo sostenible de la Plataforma y un requisito indispensable para fortalecer la confianza, la innovación y la cooperación dentro de la Red Harper.

10.6.1 Interpretación del Capítulo

Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo deberán interpretarse favoreciendo la protección de la Información Confidencial, el respeto por la privacidad, la seguridad de los datos y la buena fe contractual entre las partes.

10.6.2 Actualización de Políticas

Harper Network podrá actualizar sus políticas, protocolos y procedimientos internos relacionados con la seguridad de la información y la protección de los datos, procurando adecuarlos a la evolución tecnológica, a las mejores prácticas de la industria y a las modificaciones de la legislación aplicable.

10.6.3 Cooperación Permanente

Las partes promoverán una cultura de colaboración permanente en materia de seguridad de la información, compartiendo buenas prácticas y adoptando medidas razonables destinadas a fortalecer la protección del ecosistema Harper frente a riesgos tecnológicos, operativos o institucionales.

10.6.4 Buena Fe y Responsabilidad

Las obligaciones previstas en el presente Capítulo deberán cumplirse conforme a los principios de buena fe, diligencia, responsabilidad y respeto mutuo, procurando preservar la confianza que sustenta las relaciones entre Harper Network y los Licenciatarios.

10.6.5 Valor Estratégico de la Información

Las partes reconocen que la información constituye uno de los activos estratégicos más relevantes de Harper Network. Su adecuada protección favorece la innovación, fortalece la competitividad de la Plataforma y contribuye al crecimiento sostenible de toda la Comunidad Harper.

La confianza se construye protegiendo la información.

Cada dato resguardado, cada proceso protegido y cada medida de seguridad implementada fortalecen el ecosistema Harper. La confidencialidad no constituye únicamente una obligación contractual, sino un compromiso permanente con la innovación, la transparencia y el desarrollo responsable de toda la Red Harper.