Confidencialidad y Protección de la Información
Las partes reconocen que, con motivo de la celebración y ejecución de la presente Licencia Territorial, podrán tener acceso a información técnica, comercial, operativa, financiera, institucional o estratégica cuya divulgación no autorizada podría ocasionar perjuicios a Harper Network, al Licenciatario o a la Comunidad Harper.
En consecuencia, ambas partes se comprometen a preservar la confidencialidad de la información a la que accedan durante la vigencia del presente Contrato, utilizándola exclusivamente para el cumplimiento de los fines previstos en la Licencia Territorial y adoptando las medidas razonables para evitar su acceso, utilización o divulgación no autorizada.
Se considerará Información Confidencial toda aquella información no pública, cualquiera sea su formato o medio de almacenamiento, incluyendo documentación técnica, modelos de negocio, procesos internos, estrategias comerciales, desarrollos tecnológicos, configuraciones de la Plataforma, manuales, credenciales, reportes, estadísticas, información financiera, proyectos futuros y demás datos cuya naturaleza razonablemente permita considerarlos reservados.
La Información Confidencial únicamente podrá ser utilizada para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, quedando prohibida su utilización para fines distintos, salvo autorización previa y expresa de la parte titular de dicha información.
Las partes deberán adoptar un comportamiento diligente en la protección de la Información Confidencial, procurando impedir su divulgación, reproducción o utilización indebida por personas no autorizadas.
Las obligaciones de confidencialidad previstas en el presente Capítulo alcanzarán tanto a las partes como a sus empleados, colaboradores, asesores, contratistas o cualquier tercero que tenga acceso a Información Confidencial con motivo de la ejecución del presente Contrato, en la medida que resulte aplicable.
Las partes se comprometen a tratar toda Información Confidencial con el mismo grado de diligencia y cuidado que emplean para proteger su propia información sensible, adoptando medidas razonables para evitar su pérdida, alteración, acceso no autorizado, reproducción o divulgación indebida.
El acceso a la Información Confidencial deberá limitarse exclusivamente a aquellas personas cuya intervención resulte necesaria para el cumplimiento del presente Contrato y que se encuentren sujetas a obligaciones de confidencialidad compatibles con las aquí establecidas.
La Información Confidencial únicamente podrá utilizarse para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Licencia Territorial, quedando prohibida su utilización con fines personales, comerciales o competitivos ajenos al objeto del presente Contrato.
Cada parte será responsable de preservar la seguridad de las credenciales, usuarios, contraseñas, certificados digitales, claves de acceso y demás mecanismos de autenticación utilizados para acceder a la Plataforma o a los sistemas relacionados con Harper Network.
Cuando la Información Confidencial sea compartida con empleados, colaboradores, asesores o contratistas, la parte que facilite dicho acceso procurará que estas personas conozcan y respeten las obligaciones de confidencialidad previstas en el presente Contrato.
Si cualquiera de las partes toma conocimiento de una pérdida de información, acceso no autorizado, incidente de seguridad o cualquier situación que pueda comprometer la Información Confidencial, procurará comunicar dicha circunstancia a la otra parte dentro de un plazo razonable para facilitar la adopción de medidas correctivas.
Las partes colaborarán de buena fe para investigar incidentes relacionados con la Información Confidencial y para implementar las medidas técnicas u organizativas que razonablemente resulten necesarias para reducir sus efectos y prevenir situaciones similares.
Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente Capítulo no resultarán aplicables respecto de aquella información que, de manera fehaciente, pueda demostrarse que se encontraba legítimamente en dominio público, que fue obtenida lícitamente de un tercero sin obligación de reserva o cuya divulgación resulte exigida por una autoridad competente conforme a la legislación aplicable.
En todos los casos, la parte obligada a divulgar Información Confidencial procurará limitar dicha divulgación al mínimo necesario para cumplir con la obligación legal o administrativa que la origine, adoptando las medidas razonables para preservar la confidencialidad del resto de la información.
No se considerará Información Confidencial aquella que sea de conocimiento público sin mediar incumplimiento del presente Contrato ni conducta ilícita por parte de quien la divulgue.
Cuando una autoridad judicial, administrativa o regulatoria competente exija la entrega de Información Confidencial, la parte requerida podrá efectuar dicha divulgación en la medida estrictamente necesaria para cumplir con la obligación correspondiente.
Siempre que la legislación aplicable lo permita y ello resulte razonablemente posible, la parte que reciba un requerimiento de divulgación procurará informar previamente a la otra parte para que ésta pueda ejercer los derechos o acciones que estime pertinentes.
No quedará alcanzada por las obligaciones de confidencialidad aquella información que una de las partes pueda demostrar que ya conocía legítimamente con anterioridad a su recepción en virtud del presente Contrato.
Las excepciones previstas en el presente artículo deberán interpretarse de manera restrictiva, procurando preservar en todo momento la finalidad protectoria de las obligaciones de confidencialidad establecidas en este Capítulo.
Harper Network y el Licenciatario procurarán implementar medidas técnicas, organizativas y administrativas razonables destinadas a preservar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y trazabilidad de la información utilizada durante la ejecución de la presente Licencia Territorial, considerando la naturaleza de los datos tratados y los riesgos asociados a su procesamiento.
Las medidas de seguridad podrán evolucionar conforme al desarrollo tecnológico, a la incorporación de nuevas funcionalidades, a la aparición de nuevas amenazas informáticas y a la actualización de las buenas prácticas internacionalmente aceptadas en materia de seguridad de la información.
Cada parte procurará implementar mecanismos de autenticación, control de accesos y administración de permisos que permitan restringir el acceso a la información únicamente a las personas autorizadas para el desempeño de sus funciones.
Las partes promoverán la utilización de herramientas de seguridad informática, incluyendo cuando resulte apropiado sistemas de cifrado, copias de respaldo, registros de actividad, monitoreo de incidentes, actualización de software y demás mecanismos destinados a reducir los riesgos asociados al tratamiento de la información.
Ante la detección de incidentes que puedan comprometer la seguridad de la información, las partes procurarán actuar con la mayor diligencia posible para contener sus efectos, investigar sus causas, implementar medidas correctivas y prevenir su repetición.
Harper Network podrá actualizar periódicamente sus políticas, protocolos y estándares de seguridad, procurando mantener un nivel de protección adecuado frente a la evolución de los riesgos tecnológicos y operativos que puedan afectar al ecosistema Harper.
Las partes reconocen que la seguridad de la información constituye un proceso permanente que requiere la participación activa de todos los integrantes de la Comunidad Harper, promoviendo la capacitación, la concientización y la adopción de buenas prácticas orientadas a proteger los activos de la organización.
Las obligaciones de confidencialidad asumidas por las partes permanecerán vigentes durante toda la ejecución de la presente Licencia Territorial y continuarán produciendo efectos una vez finalizada, rescindida, resuelta o extinguida la relación contractual, en la medida en que la naturaleza de la Información Confidencial así lo requiera o mientras dicha información conserve su carácter reservado.
La finalización del presente Contrato no autorizará a ninguna de las partes a utilizar, divulgar o aprovechar la Información Confidencial obtenida durante la relación contractual para fines distintos de aquellos expresamente autorizados por la legislación aplicable o por acuerdo escrito entre las partes.
Cuando resulte procedente y siempre que la legislación aplicable lo permita, las partes procurarán devolver, eliminar o inutilizar la Información Confidencial cuya conservación ya no resulte necesaria para el cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales vigentes.
Las obligaciones de devolución o eliminación no impedirán conservar aquella información cuya retención resulte exigida por la legislación aplicable, por requerimientos de autoridades competentes o por necesidades razonables de auditoría, defensa jurídica o cumplimiento normativo.
La terminación de la Licencia Territorial no extinguirá las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente Capítulo, las cuales continuarán vigentes mientras subsista el interés legítimo de proteger la Información Confidencial.
Las partes actuarán con buena fe durante y después de la vigencia del presente Contrato, procurando evitar cualquier utilización de la Información Confidencial que pueda afectar los intereses legítimos de la otra parte o del ecosistema Harper.
Las partes reconocen que la preservación de la Información Confidencial constituye un elemento esencial para garantizar la continuidad, estabilidad, innovación y competitividad de Harper Network, razón por la cual las obligaciones previstas en este Capítulo deberán interpretarse favoreciendo la protección integral del ecosistema Harper.
Las disposiciones establecidas en el presente Capítulo deberán interpretarse de manera armónica con el resto del presente Contrato, procurando preservar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y utilización responsable de la información vinculada al ecosistema Harper, en beneficio de Harper Network, de los Licenciatarios y de toda la Comunidad Harper.
Las partes reconocen que la protección de la información constituye un elemento esencial para el desarrollo sostenible de la Plataforma y un requisito indispensable para fortalecer la confianza, la innovación y la cooperación dentro de la Red Harper.
Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo deberán interpretarse favoreciendo la protección de la Información Confidencial, el respeto por la privacidad, la seguridad de los datos y la buena fe contractual entre las partes.
Harper Network podrá actualizar sus políticas, protocolos y procedimientos internos relacionados con la seguridad de la información y la protección de los datos, procurando adecuarlos a la evolución tecnológica, a las mejores prácticas de la industria y a las modificaciones de la legislación aplicable.
Las partes promoverán una cultura de colaboración permanente en materia de seguridad de la información, compartiendo buenas prácticas y adoptando medidas razonables destinadas a fortalecer la protección del ecosistema Harper frente a riesgos tecnológicos, operativos o institucionales.
Las obligaciones previstas en el presente Capítulo deberán cumplirse conforme a los principios de buena fe, diligencia, responsabilidad y respeto mutuo, procurando preservar la confianza que sustenta las relaciones entre Harper Network y los Licenciatarios.
Las partes reconocen que la información constituye uno de los activos estratégicos más relevantes de Harper Network. Su adecuada protección favorece la innovación, fortalece la competitividad de la Plataforma y contribuye al crecimiento sostenible de toda la Comunidad Harper.